Decreto N° 66-2026

Implementase el Sistema de Información Provincial Estadístico – SIPE –.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3714 del 13-02-26.-

Dictado el 05-02-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- Implementase el Sistema de Información Provincial Estadístico – SIPE – en la órbita la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, cuyo objetivo general será instrumentar un sistema unificado e integral de datos e información estadística basada en los registros administrativos de las entidades públicas y privadas obligadas según el Decreto Ley N° 723/58 y cuya finalidad será la elaboración de índices, indicadores, series e informes, y demás actividades estadísticas y censales que contribuyan al desarrollo estratégico de la provincia.

 

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del Sistema de Información Provincial Estadístico implementado comprende a todas las Jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo provincial de carácter centralizado, descentralizado, empresas donde el mismo tenga participación, como así también la totalidad de las reparticiones municipales, comisiones de fomento y demás obligados legales.

 

Artículo 3º.- Determínense como objetivos específicos del Sistema de Información Provincial Estadístico los siguientes:

a) Sistematizar e integrar los datos e información estadística generada por las Jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.

b) Unificar los criterios aplicables en la obtención, procesamiento y aplicación de la información estadística provincial, para la adopción de medidas estratégicas y el fortalecimiento de las políticas públicas provinciales.

c) Optimizar la utilización y aprovechamiento de la información y datos estadísticos provinciales por parte de la ciudadanía, mediante su difusión y publicación.

d) Promover la capacitación de los y las agentes de los organismos y entidades comprendidas en el Sistema, a fin de perfeccionar la obtención de los registros administrativos necesarios para su implementación.

 

Artículo 4º.- Los titulares de las Jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sistema que se implementa, deberán designar, ante la Dirección General de Estadística y Censos un responsable que desarrolle las tareas de Referente Estadístico Provincial, a los efectos de suministrar, articular y coordinar el aporte de la información y los datos del área respectiva, así como la incorporación y carga de los mismos en los sistemas y herramientas informáticas que se desarrollen a esos fines. La Dirección General de Estadística y Censos se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del Referente Estadístico designado en pos de optimizar la eficaz implementación del presente.

 

Artículo 5º.- A fin de implementar y ejecutar los objetivos específicos del Sistema de Información Provincial Estadístico, la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección General de Estadística y Censos tendrá las siguientes atribuciones, cuya enumeración no posee carácter taxativo:

a) Desarrollar la coordinación estadística integral de la Provincia y ejecutar las acciones necesarias para la efectiva implementación del Sistema.

b) Elaborar y proponer los documentos, guías metodológicas, protocolos, normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de los objetivos del Sistema.

c) Determinar el tipo, alcance, materias, procedimientos, metodologías y periodicidad de la información estadística a requerir a los organismos y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación, como así también a definir las acciones necesarias para la implementación de los objetivos del Sistema de Información Provincial Estadístico.

d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto en todo aquello que se refiera a la implementación y cumplimiento de los objetivos del Sistema.

f) Efectuar capacitaciones sobre el Sistema que se implementa y sus alcances para las y los agentes que integran los organismos y entidades comprendidos en su ámbito de aplicación.

g) Coordinar la Red de Referentes Estadísticos Provinciales, integrada por los y las representantes designados por las distintas jurisdicciones y entidades comprendidas en el presente Decreto.

h) Monitorear el cumplimiento de las acciones y objetivos del Sistema implementado, pudiendo requerir informes a todas las áreas, jurisdicciones y entidades alcanzadas por su ámbito de aplicación.

i) Suscribir convenios, actas, adendas y cualquier otro tipo de documentación necesaria para la implementación del presente en el marco de las competencias, misiones y funciones dispuestas por el Decreto Ley Nº 723/58 y Decreto Reglamentario Nº 2317/58.

j) Definir metodologías, herramientas e indicadores que generen estándares y criterios estadísticos para todos los organismos y entidades alcanzados por el presente.

 

Artículo 6º.- Todas las Jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 2° del presente están obligadas a suministrar a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección General de Estadística y Censos los datos e informaciones de interés estadístico que ésta les soliciten, conforme el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la legislación vigente. La información y datos que se suministren, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos, pudiendo ser publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto estadístico, fiscal, comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran. A fin de preservar el secreto y la confidencialidad de la información y datos mencionados, conforme las normas vigentes en materia de protección de datos personales, se suscribirán convenios de confidencialidad específicos, los cuales contemplarán reglas en cuanto a los niveles de seguridad y acceso pertinentes, salvaguardas apropiadas adicionales y técnicas de disociación y anonimización de los datos, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables para terceros.

 

Artículo 7°.- El Ministerio de Conectividad y Modernización tendrá a su cargo el diseño y desarrollo del o los sistemas informáticos, tableros y demás herramientas tecnológicas que requiera la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección General de Estadística y Censos, para la implementación operativa del Sistema de Información Provincial Estadístico, determinando en forma conjunta y en base a criterios estadísticos y tecnológicos los procesos de obtención, carga, procesamiento, acceso y visualización de la información disponible, preservando todos los criterios establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 8º.- A fin de implementar el Sistema de Información Provincial Estadístico, autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes por cada necesidad, hasta un importe que no supere tres veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto Nº 3914/24 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan; autorizándose además la contratación de provisión de servicios hasta un importe que no supere tres veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto Nº 3914/24 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 53 del Decreto N°3914/24 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 9°.- La ejecución del presente será financiada con recursos provenientes de la Partida que se le asigne según corresponda, de acuerdo al presupuesto vigente.

 

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por todas las señoras Ministras y Secretarias y por todos los señores Ministros y Secretarios.

 

Artículo 11.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.